Comentarios a la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el aumento de capital con cargo a reservas
La Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, “DGRN”), en su Resolución de fecha 6 de marzo de 2019, resuelve el recurso interpuesto contra la negativa a inscribir un acuerdo de aumento de capital social con cargo a beneficios por entender que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Registrador Mercantil suspendió la inscripción aludiendo al hecho de que no constaba que el aumento de capital se hubiera acordado tomando como base un balance aprobado por la Junta General de Socios, referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo ni que dicho balance estuviera verificado por un auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil, al no encontrarse la sociedad obligada a verificación contable.
Ante la calificación negativa, se interpone recurso alegando que el aumento de capital con cargo a reservas y el aumento de capital con cargo a beneficios son operaciones distintas, en atención a la conjunción disyuntiva “o” del artículo 295.2 de la Ley de Sociedades de Capital y que, en consecuencia, el requisito de la verificación del auditor únicamente es exigible para el primer supuesto.
Sin perjuicio de los argumentos expuestos por parte de la compañía, la DGRN se sitúa en la línea del Registrador al entender que la inscripción no puede llevarse a cabo. El principal motivo es que, a estos efectos, “reservas” y “beneficios” es lo mismo, pues de lo que se trata con esta modalidad de aumento de capital es justificar la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, de ahí que sea necesario el balance verificado por auditor para acreditar ese extremo. Además de ello, será también indispensable que, para el buen fin de la operación, no existan pérdidas en la sociedad que haya que enjuagar previamente.