Comentarios a la nueva directiva sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado, el 22 de mayo de 2019, la Directiva 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
La Directiva, que entrará en vigor el 11 de junio de 2019, pretende mejorar el funcionamiento del mercado interior, promover la competitividad entre empresas y, sobre todo, alcanzar un nivel óptimo de protección a los consumidores en el marco de las transacciones intracomunitarias.
Se aplicará a los contratos de compraventa entre un consumidor y un vendedor cuando el objeto sea un bien mueble tangible. No obstante, el agua, gas y electricidad, se considerarán bienes cuando se pongan a la venta en un volumen delimitado. No se aplicará a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, excepto si esos servicios están incorporados a los bienes o interconectados con ellos. Se prevé además que los Estados Miembros excluyan del ámbito de aplicación de la Directiva, las compraventas de bienes de segunda mano vendidos en subasta y animales vivos.
La norma establece los requisitos subjetivos y objetivos que deben cumplir los bienes para estar en conformidad con el contrato de compraventa. El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega bien y se ponga de manifiesto en el plazo de dos años.
Ante una disconformidad, el consumidor podrá exigir una reducción del precio, la resolución del contrato o que los bienes sean puestos en conformidad, de una manera gratuita y en un plazo razonable para el consumidor.
En cuanto al derecho de repetición, la Directiva establece que cuando el vendedor sea responsable ante el consumidor por una falta de conformidad, ya sea por acción o por omisión, podrá emprender acciones contra los responsables en la cadena de transacciones, determinando el Derecho nacional quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.
El texto legal deroga la Directiva 1999/44/CE con efectos del día 1 de enero de 2022, fecha en la que, además, entrará en vigor el artículo 22, relativo a la modificación del Reglamento 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE.
Se establece que los Estados Miembros deberán, como muy tarde el 1 de julio de 2021, adoptar y publicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y aplicar las mismas a partir del 1 de enero de 2022.