Comentarios a la instrucción de 13 de junio de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el Depósito de Condiciones Generales de contratación y el reflejo del mismo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad
Con motivo de la entrada en vigor, el pasado día 16 de junio, de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se han planteado numerosas dudas interpretativas y de aplicación respecto a los requisitos de información previa que deben recibir los consumidores por parte de las entidades bancarias a la hora de otorgar un préstamo con garantía hipotecaria.
Esta instrucción tiene como objetivo esclarecer dichas cuestiones, para lo cual se han reformado distintas normas: la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La principal novedad es la creación de un Registro público de Condiciones Generales de la Contratación, que estará a cargo de los Registros de la Propiedad y Mercantil, y en el cual las entidades bancarias están obligadas a depositar los formularios o cláusulas contractuales que vayan a utilizar en la concesión de préstamos y créditos hipotecarios.
Los notarios deberán, de manera previa a autorizar la escritura, comprobar el cumplimiento de dicha obligación y hacerlo constar en el documento público. Por su parte, los registros se encargarán de calificar si efectivamente ese depósito se ha producido. En caso de incumplimiento, se prevé la imposición de sanciones económicas a las entidades bancarias.
No obstante el depósito de las cláusulas generales de contratación, ello no impide que las partes, dentro del ámbito de la negociación de un contrato, puedan establecer cláusulas especiales o modificaciones respecto a las que se encuentran en el Registro. Las mismas tendrán la condición de cláusulas particulares que habrán sido objeto de negociación individual, sin que la discordancia entre una cláusula contractual y una condición general depositada, suponga, per se, la falta de inscripción de la garantía en el Registro de la Propiedad. En todo caso, la determinación de la eventual nulidad de una cláusula seguirá siendo competencia de los juzgados y tribunales.