Comentarios al nuevo reglamento para la ejecución de la Ley de marcas.
El pasado 1 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 306/2019, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
La norma tiene como objetivo principal el desarrollo reglamentario de las modificaciones que en la legislación en materia de marcas ha supuesto la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Introduce como principal novedad la regulación específica para los distintos tipos de marcas. Se contemplan las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas (que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar), las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas. Así, gracias a los avances tecnológicos, se podrán registrar este tipo de marcas mediante archivos de sonido, audio o vídeo.
En cuanto a los productos y servicios para los que se solicitan las marcas y los nombres comerciales, se recoge en el reglamento la necesidad de que éstos sean identificados con la suficiente claridad y precisión como para que las autoridades competentes y los competidores determinen con exactitud el ámbito de protección del signo en cuestión.
Otra de las novedades relevantes es la relativa a la prueba de uso de una marca: el titular de una marca podrá solicitar al oponente que impugne su registro que acredite su utilización. De la misma manera, en el caso de que la marca no haya sido usada, se establece también la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso.
Se introducen, asimismo, modificaciones en relación con el aviso de la expiración del registro de la marca y se establecen los casos en los que, pagando electrónicamente la tasa de renovación, no será necesario presentar una nueva solicitud para obtener la renovación del registro de dicha marca.
Se regula también el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad -que entrará en vigor el 14 de enero de 2023- y el cómputo de plazos, el cual se regirá según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.