Cobertura en el seguro de hogar de los daños ocasionados en la calle por un perro
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 911/2022, de 14 de diciembre de 2022, obliga a una aseguradora a indemnizar los daños ocasionados a dos mujeres por el ataque de un perro en la calle. El seguro del hogar sobre la casa en la que viva el animal cubre los daños causados por éste, aun cuando éstos no tengan cobertura específica en la póliza.
En el marco de un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios por un ataque de un perro en la calle, en primera y segunda instancia se estimó la pretensión de las demandantes contra la compañía de seguros de la dueña del animal, con quién tenía suscrito un contrato de seguro del hogar, por figurar como riesgo asegurado la “responsabilidad civil ampliada a la vida privada”.
En el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, entre otros, se denuncia la infracción de los artículos 1.905 del Código Civil y 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, argumentando que el perro se encontraba en la calle paseando únicamente con la madre de la dueña, citando las sentencias 937/2002, de 10 de octubre, y 529/2003, de 29 de mayo, según las cuales la imputación de la responsabilidad derivada de los daños provocados por animales tiene un carácter objetivo y se basa en la simple posesión o utilización del animal y no sólo en la propiedad, y lo es con carácter solidario cuando son varios los agentes que intervienen en el acto ilícito.
Por un lado, sobre la responsabilidad derivada de dichos daños, el Tribunal Supremo establece que el artículo 1.905 CC hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, tratándose de una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y que el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño. Asimismo, añade que la madre de la dueña se encontraba como una mera servidora de la posesión ajena y, en tal condición, se limitaba a pasear el perro. Por tanto, la responsabilidad de la hija trae causa de su condición de dueña del animal, quien ostenta igualmente la posesión derivada de su titularidad dominical aun cuando no lo hiciera en el concreto momento de producirse los hechos.
Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, el Tribunal Supremo determina que, en el seno del procedimiento, la compañía en ningún momento negó que la póliza cubra los daños causados por los perros que vivan en el hogar, motivo por el cual considera que el siniestro se encuentra cubierto por la póliza, debiendo ser la aseguradora quien indemnice a las víctimas de los daños, al amparo de lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro.
De esta forma, con desestimación del recurso de casación planteando por la aseguradora, casa la sentencia de instancia y declara que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.905 CC, el poseedor del animal o el que se sirve de él responde de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe y que, según la normalidad de las cosas, teniendo en cuenta que los animales conviven con sus dueños, si se acredita que éstos viven en la casa asegurada, el siniestro está cubierto por la “responsabilidad civil ampliada a la vida privada”, aunque no haya mención específica al perro en la póliza.