Cambio de criterio del TEAC: el plazo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas estimatorias en parte por razones de fondo es de un mes
El Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) venía manteniendo como criterio reiterado que, cuando una resolución económico-administrativa estima en parte por razones de fondo, obligando al órgano de gestión tributaria a realizar actuaciones complementarias, éste último debía realizar dichas actuaciones dentro del plazo máximo de 6 meses en virtud del articulo 104.1 de la Ley General Tributaria.
No obstante, a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada con la sentencia de 19 de noviembre de 2020, el TEAC cambia su criterio anterior y resuelve que el plazo del que dispone la Agencia Tributaria para ejecutar una resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una liquidación tributaria dictada en el marco de un procedimiento de gestión es de un mes, en aplicación del articulo 239.3 de la Ley General Tributaria, a contar desde que conste notificada dicha resolución a la Agencia Tributaria.
La consecuencia del incumplimiento de dicho plazo para la ejecución de la resolución parcialmente estimatoria por razones de fondo será la no exigencia de intereses de demora.