Caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores.
La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 4 de mayo de 2021, analiza el efecto que puede tener la certificación de cargas, solicitada en el curso de la ejecución de un determinado embargo objeto de anotación preventiva y de la que se deja constancia mediante una nota marginal, respecto de la vigencia de la anotación preventiva y su oponibilidad frente a derechos inscritos o anotados con posterioridad a la anotación preventiva de embargo.
En el caso planteado, se practicó la anotación preventiva de un embargo judicial (18 de noviembre de 2009), se solicitó la certificación de cargas y se practicó la correspondiente nota marginal. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2012, se dictó el decreto de adjudicación a favor del ejecutante y se acordó la cancelación de la anotación preventiva de embargo de cualquier inscripción posterior.
La certificación de cargas y el decreto de adjudicación eran anteriores a que se cumpliera el plazo de cuatro años de caducidad de la anotación de embargo. Sin embargo, cuando se presentó al Registro de la Propiedad el decreto de adjudicación, el 1 de agosto de 2014, sí se había cumplido dicho plazo, por lo que la registradora había cancelado la anotación de embargo y por ello no dio cumplimiento a la orden de cancelación de cargas posteriores.
El planteamiento de esta controversia ha quedado matizado con la reforma de los artículos 656.2 y 667.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce un sistema de información continuada del registro a través del portal de subastas “hasta el término de la subasta”. De este modo, la información registral se mantiene permanentemente actualizada hasta que finalice la subasta, evitando así la falta de seguridad jurídica advertida anteriormente.
En consecuencia, la certificación de cargas, con la consiguiente nota marginal, tiene una repercusión en la información registral, en cuanto que impide la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento, aunque sea durante el tiempo razonable para asegurar la eficacia de la información suministrada por la certificación de cargas en aquella ejecución judicial.
De ahí que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.