Aval a primer requerimiento como garantía accesoria
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 5 de abril de 2019, interpreta la figura de un aval a primer requerimiento como garantía de un contrato principal, cuyos términos literales han dado lugar a un conflicto sobre el alcance y eficacia del referido aval.
La controversia deriva de un aval bancario a primer requerimiento otorgado como fianza con el fin de garantizar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de flota de vehículos entre dos sociedades. Los términos contractuales al respecto fueron que la referida fianza, concretamente el aval, se devolvería con la entrega al propietario del último vehículo arrendado. En ejecución de dicha cláusula, la correspondiente entidad bancaria emitió el aval haciéndose constar expresamente que el título avalaba a la sociedad arrendataria en garantía de las obligaciones asumidas en base al contrato de arrendamiento de vehículos.
El conflicto se suscita cuando devueltos todos los vehículos, el arrendatario interesa la liberación del aval, oponiéndose el propietario arrendador argumentando que quedando pendientes ciertas obligaciones dimanantes del contrato el aval debe mantenerse, todo ello, en atención a la propia naturaleza de un aval a primer requerimiento.
El Tribunal Supremo reflexiona que la característica del aval a primer requerimiento es la de dar nacimiento a una obligación de garantía inmediata, que pierde su carácter accesorio de la obligación principal, en el que la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial. Sin embargo, tras revisar el documento de aval objeto de litigio, el Alto Tribunal considera que éste se aparta de las características de un aval a primer requerimiento, toda vez que no se limita a establecer la exigibilidad autónoma propia de un aval, sino que “causaliza” la garantía, al vincularla expresamente a la devolución de los vehículos, concluyendo que el contrato de aval en cuestión se formuló como una garantía accesoria a un contrato principal asimilable a la figura de la fianza ordinaria.
Como consecuencia de ello, la sentencia comparte la interpretación efectuada por la Audiencia al estimar que la efectividad del aval responde únicamente a la devolución de todos los vehículos arrendados en virtud del contrato y no de cualquier otro tipo de obligaciones o incumplimientos derivados de dicho contrato.