Análisis de la temporalidad de una pensión compensatoria.
En su reciente Sentencia de 23 de noviembre de 2021, el Tribunal Supremo ha analizado los caracteres de la pensión compensatoria en el marco de un divorcio contencioso, en concreto, los criterios para determinarla y su temporalidad. La sentencia viene a desarrollar los elementos del artículo 97 del Código Civil, en cuanto a los parámetros que establece para su fijación y cuantificación, poniendo especial relevancia en su posible carácter temporal o no.
El supuesto de hecho es el caso de una mujer de 61 años, con un hijo a cargo de ambos progenitores, pero residiendo con la madre en la vivienda familiar y asumiendo aquélla durante su matrimonio la mayor parte de las labores domésticas, habida cuenta de que el trabajo de su marido repercutía mayores ingresos a la familia. La mujer, que fue despedida de su trabajo en 2014, ha venido encadenando trabajos temporales desde entonces, encontrándose actualmente en paro.
En la sentencia de instancia se reconoció a la mujer una pensión compensatoria limitada temporalmente a dos años, contra la cual interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que su situación económica desfavorable no podía limitarse a dos años dado que el desequilibrio patrimonial es insuperable al existir un alto índice de probabilidad de no volver a trabajar a corto plazo, entendiendo que este hecho impide reconocerle una prestación temporal y que debería acordarse de forma indefinida.
El Tribunal Supremo, reiterando su anterior jurisprudencia, expone que, sin perjuicio de incorporarse o no al mundo laboral de manera inminente, en este tipo de casos deben ponderarse todos los elementos que caracterizan el caso. Asimismo, pone de manifiesto que reconocer una pensión indefinida es modificable en un futuro si cambia la situación, por lo que, aunque se reconozca que es indefinida esta podrá revisarse o dejarse sin efecto si las circunstancias varían.
De este modo, tras realizar una ponderación de idoneidad y aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico, el Alto Tribunal determina que, si bien es cierto que el desequilibrio podría ser superado en un futuro, en atención a la certidumbre y potencialidad real, actualmente se encuentra en una fase poco beneficiosa y con pocos visos de cambiar. Por esa razón entiende que no se puede determinar, como hizo la sentencia recurrida, que en dos años su estado económico cambiará completamente, por lo que entiende conveniente transformar en indefinida la pensión temporal reconocida.