Alcance del concepto “Producto defectuoso”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la Sentencia de 10 de junio de 2021 en el Asunto C-65/20, en el marco de una cuestión prejudicial sobre el alcance del concepto de “Producto” regulado en el artículo 2 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
La cuestión se plantea en sede de un litigio a instancia de un lector de un periódico contra el propietario de este medio de comunicación, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos tras haber seguido unas recomendaciones paramédicas contenidas en un artículo publicado en el mismo. En este contexto, se plantea si un editor de prensa puede ser considerado responsable con arreglo a la Directiva 85/374 de las consecuencias dañosas derivadas de una información inexacta contenida en un artículo cuya publicación ha autorizado.
Como primera consideración a la cuestión planteada, el Tribunal mantiene la inaplicabilidad de la citada Directiva al supuesto, toda vez que el término “producto” designa a cualquier bien mueble y la responsabilidad de éste por defectuoso recae sobre el fabricante del producto acabado, los productos de la materia prima o sobre el fabricante de una parte integrante del mismo, de modo que los servicios, como lo es el periódico donde se publicó el artículo, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida Directiva.
En otro orden de cosas, añade que el carácter defectuoso de un producto se establece en función de determinados elementos intrínsecos al propio producto, relacionados con su presentación, uso y en el momento de su puesta en circulación. En el caso, el consejo inexacto causante de los daños no se refiere al periódico impreso, ni a su presentación ni uso, sino que forma parte de la prestación del servicio como medio de comunicación.
En suma, de conformidad con las consideraciones efectuadas por el Tribunal, la responsabilidad de los prestadores de servicios y la responsabilidad de los fabricantes de productos acabados constituyen dos regímenes de responsabilidad distintos, por lo que un consejo de salud impreciso publicado en un periódico queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 85/374.