Alcance de la prohibición de fijación de precios en defensa de la libre competencia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia 618/2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, revisa una petición de nulidad contractual por infracción del artículo 81.1. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) (actual 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto, impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado común, como lo es la cláusula de fijación de precios de compra o venta entre proveedor y revendedor.
En el supuesto de hecho sometido a casación, las partes en litigio, Cepsa Estaciones de Servicios. S.A y la sociedad Cerrillo de San Marcos, S.L., celebraron una operación de negocio, en virtud de la cual y entre otros acuerdos, celebraron un contrato de arrendamiento de la explotación de una estación de servicio con pacto de exclusiva de suministro, de 24 de febrero de 1999, con duración inicial de 5 años prorrogables tácitamente hasta la extinción de un derecho de superficie, el 24 de febrero de 2024. La pretensión de nulidad de dicha relación se basaba entre otros motivos, en la existencia de fijación de precios por parte de Cepsa.
Para resolver la cuestión, el Alto Tribunal recuerda la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que las cláusulas restrictivas a los precios de venta al público pueden acogerse a la exención por categorías que prevé la normativa europea (Reglamento CEE nº 1984/83) si el proveedor se limita a recomendar un precio de venta o a imponer un precio máximo. Asimismo, de conformidad con jurisprudencia del Tribunal, para valorar si el precio de venta al público recomendado no constituye un precio de venta fijo o mínimo, prohibido por el Derecho de la Competencia, cabe examinar si el revendedor tiene la posibilidad real de disminuir dicho precio recomendado, si hay fijación del margen de distribución del revendedor o del nivel máximo de las reducciones que puede aplicar.
Sentado la anterior doctrina, en el supuesto de hecho no constaba privación alguna por parte de Cepsa al revendedor a rebajar el precio con cargo a su comisión, además se le había reconocido el derecho a aplicar descuentos e incluso había puesto en práctica descuentos a los titulares de tarjetas de fidelización.
En atención a dichas circunstancias, el Tribunal Supremo resuelve infundada la pretensión de nulidad por una supuesta fijación de precios de conformidad con las normas Derecho de la Competencia.