Alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos afectados por el instituto de la prescripción cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos
En la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda de fecha 5 de febrero de 2015 se aclara la cuestión acerca del alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos afectados por el instituto de la prescripción cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos.
La legislación prevé la prescripción del derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
No obstante, la comprobación e investigación de la situación tributaria, aunque necesaria para liquidar la deuda tributaria no se encuentra sometida a plazo de prescripción o caducidad en la medida que se trata de un poder de la Administración distinto del de liquidar, es una potestad administrativa puesta al servicio de la Administración para poder liquidar un tributo pero que, salvo que la Ley diga otra cosa, es imprescriptible como todas las potestades administrativas.
Es por este motivo que no se puede excluir la posibilidad de que, dentro de las actuaciones de comprobación, puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos.
Se puede declarar en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Se pretende evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella.
Es relevante hacer mención hay un voto particular en dicha sentencia, el cual discrepa que la Inspección tenga una potestad imprescriptible de comprobación e investigación. En este voto particular se pone de manifiesto que la potestad siempre está ahí, mientras quiera el legislador, pero su ejercicio sólo es posible si el derecho no ha prescrito. En la medida que el derecho a liquidar los tributos prescribe en el plazo de cuatro años, el ejercicio de la potestad de la administración para comprobar e investigar se encuentra limitado por la prescripción del derecho.