Actividad económica de arrendamiento de inmuebles y trabajador contratado a jornada completa
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional profundiza en la exigencia de tener una persona contratada a jornada completa para gestionar el arrendamiento a efectos de considerar que existe actividad económica. El Tribunal concluye que existe dicha actividad, aunque el trabajador contratado a tiempo completo esté infrautilizado, diferenciando entre aquellos supuestos dónde el trabajador tiene un contrato laboral a jornada completa pero la carga de trabajo es menor a la que se podría gestionar con un contrato laboral a 40 horas y, por tanto, el trabajador está infrautilizado, de aquellos en que, directamente, no es necesaria la contratación atendiendo el volumen de actividad.
Asimismo, la Sentencia establece que para llegar a la conclusión de que la persona contratada es innecesaria o está siendo infrautilizada, se debe analizar caso por caso atendiendo, con carácter general, al número de inmuebles arrendados o en expectativas de serlo, a las características de los contratos de arrendamiento, número de inmuebles, características de los mismos, etc.