El contribuyente es titular de una concesión administrativa con una duración indeterminada. Al tener carácter indeterminado, tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un plazo de 75 años. No obstante, ahora el ayuntamiento limita la concesión a un plazo de 15 años, con carácter retroactivo, debido a una modificación legislativa.