La Dirección General de Tributos, en consulta de fecha 5 de junio de 2017 analiza si procede la aplicación de la exención regulada en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, en los arrendamientos de viviendas para uso turístico con servicios de lavandería, venta de bebidas o comidas, entre otros.