El pasado 25 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-299/14 García-Nieto, confirmando su actual jurisprudencia que permite a un Estado miembro denegar determinadas prestaciones sociales a los nacionales de otros Estados miembros durante los tres primeros meses de su estancia (STJUE de 15 de septiembre de 2015, asunto C-64/14, Alimanovic, y STJUE de 11 de noviembre de 2014, asunto C-333/13, Dano).