El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de fecha 16 de julio de 2020, da respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas en torno a una transferencia internacional de datos de carácter personal sobre la base de cláusulas contractuales tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de la Unión Europea (ex Decisión 201/87/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010), a la luz del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”).