El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de noviembre de 2017 declara, que la permanencia fuera de territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a efectos fiscales, y por lo tanto, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España.