En una consulta vinculante emitida recientemente, la Dirección General de Tributos determina el criterio de imputación temporal que debe aplicarse a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el caso concreto de una entidad que en el ejercicio 2014 ha contabilizado unos deterioros del inmovilizado material devengados tanto en el ejercicio 2014 como en años anteriores, incluyendo ejercicios prescritos.