La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 3 de julio de 2019, la cuestión surgida en torno a las consecuencias económicas del incumplimiento de un contrato de compraventa de vivienda, en el sentido de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de acumular, a la pena convenida por las partes contratantes en caso de incumplimiento, la obligación de abonar una indemnización por daños y perjuicios a favor de la parte no incumplidora, siendo que el propio contrato incorpora una cláusula penal aplicable en los supuestos en que dicha parte cumplidora optare por la resolución del mismo.