El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2019, resuelve que cabe la posibilidad de declarar la nulidad de una marca cuando exista riesgo de confusión con otra marca registrada; y ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Consejo 207/2009, de 26 de febrero.