La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 21 de enero de 2020, las dudas que plantean la interpretación y la aplicación del artículo 138.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCyU), el cual, como excepción a la regla general de que es el fabricante quien responde de los daños causados por productos defectuosos, imputa la responsabilidad al proveedor (suministrador o distribuidor) en aquellos casos en los que el fabricante no puede ser identificado y, el proveedor, dentro del plazo de tres meses, no indica al dañado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él el producto.