La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 155/2020, de 6 de marzo de 2020, ha declarado que las cuotas de Seguridad Social devengadas por salarios expresamente reconocidos como gastos imprescindibles para concluir la liquidación de un concurso de acreedores y, por tanto, pre-deducibles, merecen la misma consideración que estos últimos.