Requisitos para la inscripción de una escritura de compraventa de finca de obra nueva
Mediante Resolución de fecha 18 de julio de 2018, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) revoca la nota de calificación extendida por el Registro Mercantil de Palma de Mallorca por la que rechazaba la inscripción de una escritura de compraventa de una finca -registralmente “en construcción” pero declarada “obra nueva” en la propia escritura- al concluir que dicha escritura no acreditaba que las obras efectuadas en la finca registral se ajustaran al proyecto para el cual se obtuvo la correspondiente licencia de obras, además de no contener descripción alguna que permitiera conocer que la obra nueva resultante de tales obras -y certificada por el técnico- coincidiera con la descripción que se efectuaba en la citada escritura calificada por el Registro.
Valorado el caso, así como la normativa aplicable en este supuesto, la DGRN concluye que los requisitos exigibles para practicar la oportuna inscripción son los que resultan del artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en tanto que es este el texto legal de aplicación a todas las edificaciones consolidadas por razón de su antigüedad y respecto de las cuales no procede la adopción de medidas que puedan implicar su demolición (como resulta del caso concreto).
En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana tan sólo exige, junto a la aportación de los documentos, que acrediten “la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título”, y que dicha fecha “sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante”.