Inicio del plazo de ejercicio de la acción de nulidad en el contrato de SWAP
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2018 dictada por la Sala de lo Civil, aclara nuevamente la doctrina jurisprudencial en torno al momento en que se inicia el plazo de cuatro años para instar la nulidad de un contrato de swap por error o dolo en la contratación.
El conflicto jurisprudencial se originó con la Sentencia del Tribunal Supremo 769/2014, de 12 de enero de 2015, que interpretó (a grandes rasgos), que dada la naturaleza de determinadas relaciones contractuales, como podrían ser los contratos financieros o de inversión, el inicio del plazo para interponer la acción de anulación del contrato en cuestión, esto es, la consumación del contrato según el artículo 1301 CC, no podía quedar fijada antes de que el afectado tuviera conocimiento de la existencia del error o dolo.
El resultado de la referida doctrina ha sido entre muchas otras, la sentencia cuyo recurso de casación nos ocupa. La sentencia recurrida desestimó la petición de nulidad de un contrato de swap por vicio en el consentimiento al considerar que cuando se interpuso la demanda habían transcurrido 4 años desde que el afectado tuvo conocimiento del error padecido en la contratación. Es decir, a efectos de determinar el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad se llega a anteponer el momento del conocimiento del error al de la consumación del contrato.
Ante dichas resoluciones, por medio de la Sentencia 89/2018, de 19 de febrero, el Tribunal Supremo aclaró de manera contundente que, en ningún caso, de la aplicación de dicha doctrina podría resultar que el inicio del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda haber tenido conocimiento del mismo. Concretando que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, en un contrato de swap, la consumación del contrato debe entenderse producida en el momento de la extinción contractual (vencimiento del contrato) por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones.
La Sentencia de fecha 17 de octubre de 2018 que nos ocupa, incide nuevamente en la aplicación de dicha doctrina confirmando que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error o dolo de un contrato de swap, el plazo de caducidad de 4 años se inicia tras la consumación del contrato, momento que coincide con la extinción de la relación contractual, con independencia del momento en que el afectado apreció el error o dolo.