El titular de una conexión a internet puede ser responsable del uso de dicha conexión por parte de otras personas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, resuelve una cuestión prejudicial y dictamina que los titulares de contratos de acceso a Internet pueden incurrir en responsabilidad en los intercambios de archivos ilegales que se produzcan a través de su conexión a Internet, a pesar de que dichos titulares no sean quienes hayan llevado a cabo el hecho delictivo, si éstos se niegan a aportar información sobre las personas que han utilizado la conexión a Internet y el uso que han hecho de ésta.
En este supuesto se trataba de un ciudadano alemán titular de una conexión a Internet, a la que tenían acceso varios de sus familiares. Desde su red se compartió un audiolibro para su descarga online en una plataforma de intercambio de archivos en internet. Un perito identificó la dirección IP desde donde se había producido dicha descarga, y con esta información la editorial interpuso una demanda en contra del titular del contrato.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza e interpreta la normativa europea relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y establece que debe haber un justo equilibrio entre el derecho de propiedad intelectual y derecho a la tutela judicial efectiva y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar. En este sentido, apunta que “ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos”.
En este sentido, añade: “(…) Si el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad no puede exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los miembros de la familia de la parte contraria, ello equivale a hacer imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor”.
En este punto, el Tribunal establece que los titulares de una conexión a internet a través de la cual se han infringido derechos de propiedad intelectual "no pueden quedar eximidos de su responsabilidad designando simplemente a un miembro de su familia" o cualquier otra persona que haya tenido "la posibilidad de acceder a dicha conexión".
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifiesta que el Derecho de la Unión Europea se opone a la normativa nacional alemana, que sostiene que el titular de una conexión a Internet, a través de la cual se han cometido infracciones de derechos de autor, no es responsable cuando designa al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a la red, sin la necesidad de aportar mayores detalles al respecto. De esta forma, concluye que dicha normativa es contraria a las exigencias europeas, resulta ineficaz para garantizar una sanción disuasoria y no garantiza el respeto de los derechos de propiedad intelectual.