Alerta Tributaria Junio 2019

Jurisprudencia y Doctrina: 
En fecha 26/7/2016 la empresa X, SA presentó fuera de plazo la declaración del Impuesto de Sociedades de 2015 y en dicha autoliquidación compensó bases imponibles negativas (BIN’s) de ejercicios anteriores.
EL Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV), en su sentencia de 5 de junio de 2019, ha determinado la necesidad de motivar y justificar el valor atribuido al contribuyente incluso cuando el método de comprobación de valores utilizado es el de la tasación hipotecaria, previsto en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
Los antecedentes de hecho son los siguientes: se inician actuaciones de comprobación por el IS de 2002, con el objeto de comprobar las consecuencias fiscales derivadas de la escritura de reducción de capital de la sociedad X mediante la amortización de participaciones sociales, de las cuales una parte eran propiedad de la demandante. Teniendo en cuenta el valor real de las participaciones, la sociedad X transmite a la demandante, por dicho valor, 7 fincas urbanas sitas en España.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en lo sucesivo TEAC, en su resolución de marzo de 2019, entra a determinar la localización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, cuando se prestan servicios de cesión de personal facturados por una entidad española a su vinculada en Suiza.