Alerta Tributaria Enero 2021

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 8 de agosto de 2020 se ha pronunciado sobre la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, en las aportaciones y pagos compensatorios que se realizan como consecuencia de la suscripción de un Acuerdo de Reparto de Costes, entre dos entidades del mismo grupo.
Jurisprudencia y Doctrina: 
En enero de 2011, la entidad reclamante adquirió un complejo turístico en las Islas Canarias, a través de escritura pública, y no ingresó cantidad alguna en concepto de ITP y AJD, modalidad TPO, al haberse hecho constar en dicha escritura por la sociedad adquiriente su renuncia a la exención del IGIC y repercutiéndose dicho impuesto al tipo general del 5%. Asimismo, se autoliquidó el correspondiente ITP y AJD en su modalidad AJD (Actos Jurídicos Documentados).
Se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo para determinar si es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de una sanción tributaria cuando el fallecimiento del sujeto infractor tenga lugar antes de que aquel haya ganado firmeza.
En la reciente sentencia de 29 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un contribuyente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en la cual venía a cuestionarse los elementos que constituyen la base imponible de la modalidad Actos Jurídicos Documentados en una cesión de crédito hipotecario, formalizado en escritura notarial.
El Tribunal Supremo ha concluido en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2020 que una petición formulada en periodo ejecutivo para aplazar una deuda tributaria debe responderse motivadamente antes de iniciar el procedimiento de apremio.