Recopilatorio de instrucciones del Consejo General del Poder Judicial para las actuaciones judiciales

 

CIRCULAR – RECOPILATORIO DE INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES

 

En el marco del actual estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado, a través de distintas directrices, importantes instrucciones que afectan a los plazos y actuaciones judiciales, que se mantendrán vigentes mientras dure el estado de alarma y que pasamos a detallar:

 

1.- Suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales. La suspensión también afecta a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso.

No obstante, dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.

 

2.- No procederá en ningún caso, la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose a la forma telemática siempre que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.

 

3.- Los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán servicios esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga. 

 

4.- Solo se mantendrán servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones:

 

a) Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

b) Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

d) Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

e) El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

f) Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

g) Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

h) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

i) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

j) En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

k) En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

 

 

 

 2 de abril de 2020.

 

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