Publicación del Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Con fecha 15 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ello supone otra medida adicional en el ámbito tributario dentro de las últimas medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la crisis generada por el COVID-19, principalmente en los  anteriores Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, cuyo artículo 14 establecía el aplazamiento de deudas tributarias, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se preveían, entre otras, la suspensión de plazos en el ámbito tributario ó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableciendo, entre otras, la posibilidad de que las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado, el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales, la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas o la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Así, mediante este Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril (fecha de entrada en vigor de la norma) y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

A tal efecto, el volumen de operaciones debe determinarse según lo previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, teniendo en cuenta el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior.  En caso de que no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, será el importe neto de la cifra de negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

La reciente medida comentada, también será aplicable a los obligados tributarios que tenga la condición de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, siendo requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive, realizándose el cargo en cuenta el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
  • A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

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