NUEVA FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL: Ley de Residuos y Suelos contaminados

Un nuevo proyecto de Ley introduce por primera vez en el ordenamiento español limitaciones a los plásticos de un solo uso y un impuesto sobre el vertido y la incineración de residuos.

El pasado mes de junio, el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados fue remitido a las Cortes para su debate en los grupos parlamentarios. El texto revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

El proyecto de Ley recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para prevenir la generación de residuos. Asimismo, incorpora un impuesto al vertido y a la incineración para reducir al máximo estos tratamientos y apostar por la prevención, la reutilización y el reciclado.

Estos dos nuevos instrumentos fiscales son de naturaleza indirecta y su entrada en vigor se prevé a partir del tercer trimestre de este año, si los trámites siguen su curso natural.

1- El impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables

El impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases, llenos o vacíos, utilizados en el territorio español, que contienen plástico y no son reutilizables.

Se trata de un impuesto similar al que pretenden implantar otros países europeos y con el que se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros.

El hecho imponible del impuesto comprende la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de dichos envases, así como los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases no reutilizables que contengan plástico.

La base imponible del impuesto son los kilogramos de plástico no reciclado, y el tipo impositivo es de 0,45€/kg.

La ley establece como productos no sujetos los envases que no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías que ayudan a contener, proteger o manipular (e. fundas de móviles o aislantes).

Algunas de las exenciones que recoge la ley comprenden las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases que incluyan menos de 5kg de plástico reciclado, y los envases destinados a la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos de usos médicos especiales y para uso agrícola y ganadero.

El contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos objeto del impuesto podrá aplicarse una deducción o solicitar una devolución, respectivamente, por el importe pagado respecto de los productos que (i) hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, (ii) que hayan dejado de ser utilizables o hayan sido destruidos, (iii) que hayan sido objeto devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación. El texto incluye también la posibilidad de solicitar la devolución cuando se acredite que los productos pasan a ser reutilizables o que se van a destinar a usos médicos especiales, medicamentos o productos sanitarios, o a otros usos no comprendidos en el ámbito objetivo impuesto.

El período general de liquidación del impuesto es trimestral, y requiere la previa inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables y el nombramiento de un representante fiscal en el caso de los contribuyentes no residentes.

Además, determinados fabricantes y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables, deberán llevar libros contables de existencias.

Las facturas deberán consignar la cantidad de plástico no reciclado y el importe del impuesto devengado o, en su caso, si les ha resultado de aplicación alguna exención. La norma establece, como presunción iuris tantum, que los productos han sido fabricados en su totalidad con plástico reciclado cuando no se consigne en la factura la cantidad de plástico reciclado.

Aunque no hay previsión expresa de la repercusión de la cuota tributaria a los destinatarios de los productos, como sucede en otros impuestos (impuestos especiales o el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero) el texto desarrolla la forma de repercutir el coste a los destinatarios. Por lo tanto, parece que el espíritu de la norma contempla la repercusión.

Siguiendo con la regulación propia de los impuestos especiales, el texto recoge un régimen de infracciones como, por ejemplo, entre otras, el incumplimiento de alguna de las obligaciones formales o la incorrecta certificación de la cantidad de plástico reciclado. Las sanciones varían según el tipo de infracción cometida y pueden consistir en una multa pecuniaria fija o una multa pecuniaria proporcional al beneficio fiscal indebidamente disfrutado.

Por último, advertir que la definición amplia de envases de plásticos no reutilizables contenida en el texto, determina que el impuesto no grave los productos de plástico por su naturaleza sino por su función. Por tanto, son objeto del impuesto sólo aquellos cuya función sea contener otras mercancías, lo que plantea muchas dudas en cuanto a quiénes van a ser los contribuyentes que se vean afectados. Así, se recomienda a los operadores económicos que examinen su operativa con detenimiento a efectos de precisar su posible grado de afectación por este nuevo impuesto.

2- El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

El segundo tributo que introduce el proyecto de Ley es un impuesto que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración y supone un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos. Aunque se articula como un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, está prevista su cesión a las Comunidades Autónomas.

El hecho imponible, por lo tanto, recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos o para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, ya sean de titularidad pública o privada, situadas en territorio español.

La base imponible estará constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, y se determinará por cada instalación en que se realicen estas actividades. El tipo impositivo varía en función del tipo de instalación de tratamiento y en función del tipo de residuo, en un rango de 0 a 40 euros por tonelada métrica.

Se prevén determinadas exenciones, por ejemplo, cuando haya una obligación legal de eliminar los residuos; en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe; se trate de decomisos de bienes a destruir; cuando sea adecuado para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizado en el mismo y con fines de construcción, entre otros.

Las obligaciones para los contribuyentes incluyen, entre otras, la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria en el plazo establecido y la inscripción en el registro territorial del impuesto. El incumplimiento de la obligación de inscripción puede ser sancionado con multas pecuniaria de 1.000 euros. Además, los gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar un registro de dichos residuos. 

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