Efectos del incumplimiento de requisitos formales en la deducibilidad del IVA

La Sentencia TJUE de 11/12/2014 asunto nº C-590/2013 resuelve una cuestión prejudicial en el marco de dos litigios mantenidos entre la entidad italiana IDEXX y la Administración tributaria italiana. Durante el ejercicio 1998 la entidad IDEXX efectuó adquisiciones intracomunitarias de bienes a una empresa francesa y a una sociedad holandesa, sin cumplir las formalidades exigidas por el Derecho nacional italiano.

En concreto, la entidad italiana no había anotado determinadas facturas recibidas de la sociedad francesa en el Registro de IVA. Otras facturas recibidas de la sociedad holandesa únicamente las había anotado en el Registro de compras.

La Administración tributaria italiana consideró que las operaciones eran adquisiciones intracomunitarias sujetas a IVA y, por tanto, sujetas al régimen de autoliquidación. Como consecuencia de ello, levantó Actas a la sociedad italiana por incumplimiento de la normativa de registro de operaciones intracomunitarias y exigiéndole el pago del IVA devengado.

La Administración tributaria italiana considera que la falta de registro no era un incumplimiento formal sino material y que constituía una infracción que podía justificar una rectificación y/o un requerimiento de pago.

La entidad italiana, por su parte, considera que las adquisiciones intracomunitarias de bienes no generan deudas ni créditos fiscales, sino deudas y créditos aparentes y una serie de obligaciones formales, como el registro de las operaciones, que no tienen consecuencias materiales, por lo que considera que el incumplimiento de tales obligaciones formales no faculta a la Administración tributaria italiana a rectificar la declaración del IVA del adquirente y a exigirle el pago de un impuesto, ignorando el derecho a deducción de las cuotas soportadas.

Las cuestiones prejudiciales que se plantean son las siguientes:

  1. Siguiendo los principios establecidos en la Sentencia ECOTRADE, ¿se puede sancionar con la pérdida total del derecho a deducción si se han incumplido los requisitos formales previstos en la normativa cuando no hay duda dela condición de sujeto pasivo del Impuesto y de su derecho a deducción?

     

  2. La expresión requisitos formales, ¿hace referencia a la necesidad del pago del IVA, a la asunción de la deuda tributaria o a la concurrencia de las condiciones materiales que justifican que el sujeto pasivo esté obligado al pago de dicho impuesto y que regulan el derecho a la deducción para salvaguardar el principio de neutralidad que debe regir al IVA en toda la Unión Europea?

 

Recuerda el Tribunal que el mecanismo de deducción de las cuotas soportadas tiene como objetivo garantizar la neutralidad del impuesto y evitar que la carga impositiva recaiga sobre los sujetos pasivos del IVA, es decir, sobre los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas y no exentas al mismo.

Los requisitos formales establecidos por cada Estado miembro, en este caso Italia, para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, no pueden exceder de lo estrictamente necesario para comprobar si el procedimiento de autoliquidación se ha aplicado correctamente.

El principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales.

Por tanto, si la Administración tributaria italiana dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales no puede imponer requisitos adicionales que puedan provocar la imposibilidad de ejercer el derecho a la deducción.

En conclusión, el Tribunal responde a las cuestiones prejudiciales planteadas indicando que en este supuesto no se puede denegar a la entidad italiana el derecho a deducción del IVA devengado en concepto de adquisiciones intracomunitarias de bienes por incumplir las formalidades previstas en la legislación nacional, ya que el derecho a la deducción nace en el momento en que el impuesto deducible es exigible.

 

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