Uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 14 de junio de 2019, esclarece las cuestiones suscitadas en torno al uso de medios telemáticos que deben utilizar las entidades financieras o gestorías a fin de remitir al prestatario la documentación precontractual del crédito hipotecario.
El nuevo marco legal dispone que las entidades o gestorías deberán emplear unos medios telemáticos fiables y sólidos para preparar el acta de información sobre las condiciones del préstamo y la subsiguiente escritura de préstamo hipotecario. Sin embargo, el problema surge cuando algunas de estas entidades o gestorías no disponen todavía de la correspondiente plataforma electrónica para tramitar dichas operaciones.
La DGRN, en atención a las consecuencias negativas que acarrearía la imposibilidad de formalizar las operaciones de las entidades que no hayan desarrollado todavía sus medios digitales en plazo, establece una solución transitoria por la cual autoriza a dichas entidades o gestorías a tramitar el acta previa de información al prestatario sin hacer uso de las plataformas informáticas que prevé la Ley, determinando como fecha límite para ello el día 31 de julio de 2019. No obstante, la Dirección General insiste en que los medios alternativos que se utilicen (los cuales pueden ser la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo, etc.) deberán cumplir con los principios de carácter imperativo que determina la nueva Ley.
Estos principios que impone el nuevo marco legal, y por los cuales es necesaria la comprobación del cumplimiento de los mismos mediante medios telemáticos, hacen referencia principalmente a la acreditación fehaciente de que el cliente ha elegido libremente el notario que desea y que el notario que formaliza el préstamo en escritura pública ha confirmado, también de manera fehaciente, la fecha en que la documentación fue puesta a disposición del prestatario, puesto que la firma de la escritura únicamente será posible una vez transcurrido el plazo de diez días desde la entrega de la documentación e información al cliente.
En conclusión, a fin de garantizar al prestatario el ejercicio de su derecho de elección de notario y la confirmación de la fecha de entrega de la documentación, a la vez que se permite operar a las entidades y gestorías que aún no han desarrollado los medios telemáticos necesarios, la DGRN faculta, hasta el día 31 de julio de 2019, a utilizar otros medios que, aun no siendo telemáticos, puedan acreditar el cumplimiento de estos requisitos que la nueva ley contempla.