Tributación de una escritura de liberación de codeudor de préstamo hipotecario.
Ante el Tribunal Supremo, se plantea si, la liberación de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles formalizado en escritura pública está sujeta o no a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP AJD).
Según el Tribunal Supremo, la ley de ITP AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD) grava esencialmente, la formalización jurídica de actos o contratos no sujetos a ITP, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD). Concretamente, quedan sujetas al impuesto sobre AJD, las escrituras, actas y testimonios notariales. En cuanto a las escrituras, quedan gravadas al impuesto las primeras copias que tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y no estén sujetas al ISD.
De lo comentado en el párrafo anterior se desprende que, el impuesto sobre AJD grava esencialmente el documento, es decir, la formalización mediante ciertos documentos notariales, de actos y contratos, siempre que dichos actos o contratos no estén sujetos al ISD ni al ITP AJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en adelante TPO, y en su modalidad de Operaciones Societarias (en adelante OS).
El hecho imponible consistente en la ampliación de préstamo y, por tanto, la modificación de las obligaciones garantizadas y con ello de la garantía hipotecaria, supone un hecho imponible nuevo en el que se produce una modificación de las responsabilidades hipotecarias como consecuencia de la ampliación del préstamo hipotecario y de la liberación de los deudores, teniendo tal modificación de responsabilidad hipotecaria claras repercusiones registrales.
En efecto, lo que se somete a gravamen, tal y como se establece en la normativa del impuesto, son los documentos notariales, es decir, que se trate de primeras copias de escrituras que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no estén sujetos al ISD o a ITP-AJD en su modalidad de TPO y OS.
Se debe señalar que, la inscripción en los Registros Públicos otorga el titular registral un conjunto de garantías que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos debido a la forma notarial adoptada y que constituyen la finalidad del gravamen de AJD.
Por todo lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo concluye confirmando que, la redistribución de responsabilidad hipotecaria se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.