Tratamiento del fondo de comercio a partir del ejercicio 2016
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha modificado el tratamiento fiscal de los activos intangibles que deberá ser aplicado para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
En este sentido, el apartado 4 del artículo 39 del Código de Comercio, queda redactado de la siguiente manera:
Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
En la memoria de las Cuentas Anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
Por consiguiente, el fondo de comercio volverá a ser amortizable en un periodo de 10 años, excepto si se prueba que su vida útil es distinta. De manera que, ya no será obligatorio someter cada año al fondo de comercio a un test de deterioro. En la misma línea, tampoco tendrá sentido dotar la reserva indisponible del fondo de comercio regulado en el artículo 273.4 de la Ley de Sociedades de Capital. La disposición Final decimotercera de la Ley 22/2015 relativa al régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio, establece lo siguiente:
En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
Por tanto, hay que traspasar el saldo de la cuenta de reserva por fondo de comercio a la cuenta de reservas voluntarias.
Des del punto de vista fiscal, la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en su disposición final quinta modifica la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobada por la Ley 27/2014, en relación a la regularización del fondo de comercio. De manera que, el artículo 12.2 queda regulado de la siguiente forma:
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
En definitiva, la norma obliga a reconocer un gasto contable del 10% pero fiscalmente no permite deducir más de un 5%. Como consecuencia, a partir de 2016 se deberán realizar los correspondientes ajustes a la base imponible, reconociendo la diferencia temporaria consecuencia de la diferencia entre las amortizaciones contable y fiscal.
Este nuevo régimen fiscal se aplica a partir del 1 de enero de 2016, aunque no será de aplicación para los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades del grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Por último, con carácter transitorio, se ha establecido un régimen para el ejercicio 2015, recogido en la Disposición Transitoria 34º, según el cual, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe.