Tratamiento de las quitas y esperas en situación de concurso a efectos del Impuesto sobre Sociedades
1 abril, 2015
Resoluciones
La entidad consultante forma parte de un grupo de entidades que, en fecha 10 de junio de 2013, incursa en situación de concurso voluntario conjunto. La propuesta anticipada de Convenio propone lo siguiente: una quita del 45% a todos los acreedores, y respecto al resto de la deuda, una espera de 16 años con un año de carencia. Además, establece la obligación de realizar una operación de fusión por absorción para adquirir un tamaño que le permita mejorar la competitividad, solvencia, y así presentar un balance más sólido frente a las entidades financieras y al resto de sus acreedores.
Las cuestiones planteadas en la consulta vinculante de 27 de enero de 2015 son en relación a la imputación temporal del registro contable de quitas y esperas, la limitación de las bases imponibles negativas, la aplicación del régimen especial de reestructuración empresarial y finalmente, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de reestructuración:
- En relación a la imputación temporal, para aquellos convenios concursales que se aprueben con posterioridad al 1 de enero de 2014, el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas, consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, si el convenio de acreedores se hubiera aprobado en 2013, no sería de aplicación este criterio de imputación temporal y el ingreso derivado del registro contable de las quitas y esperas del procedimiento concursal, se debería haber integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tuviera lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconocen dichas quitas y esperas (2013).
- La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no será de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013. Para períodos impositivos iniciados dentro del año 2015, la excepción en la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas descrita también hace referencia a las esperas.
- En cuanto a la aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad fiscal regulado en el Impuesto sobre Sociedades para operaciones de reorganización empresarial, la Agencia Tributaria considera que los motivos de la operación alegados son económicamente válidos.
- Finalmente, por lo que respecta la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de las entidades absorbidas a favor de la absorbente como consecuencia de la operación de reestructuración, la Agencia Tributaria manifiesta lo siguiente: la transmisión quedará no sujeta al Impuesto cuando los elementos transmitidos constituyan, en cada una de las sociedades absorbidas, una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.