Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
El pasado 12 de octubre del 2016 entró en vigor la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, la cual tiene como principal objetivo el desarrollar el Real Decreto 1004/2016, de 6 de noviembre en esta materia y establecer las directrices necesarias para su correcta aplicación.
La Orden prevé que el procedimiento será electrónico en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución del Ministerio de Justicia.
El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado, o de su representante legal en caso de persona con su capacidad modificada judicialmente o cuando el interesado sea menor de 14 años (en caso de mayores de 14 años pero menores de 18 años, el interesado deberá presentar la solicitud asistido por su representante legal).
Los solicitantes deberán acreditar la superación de dos exámenes:
- el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 (estando exentos de ello los nacionales de los países Iberoamericanos);
- la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), siendo ambas pruebas de carácter presencial, y diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
Estarán exentos de la superación de estas dos pruebas para adquirir la nacionalidad aquellos interesados menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente, debiendo acreditar, no obstante, que están inscritos en un centro de formación, residencia, o centro de atención o educación especial.
El procedimiento para la obtención de la nacionalidad por residencia será tramitado e instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, si bien la resolución sobre la concesión o denegación de la nacionalidad solicitada será competencia del titular del Ministerio de Justicia, quien dispondrá del plazo de un 1 año desde la presentación de la solicitud para resolver y notificar la resolución al interesado.
Frente a la resolución de concesión o denegación, el solicitante/interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.