Suspensión de la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado, de 12 de febrero, sobre la legalización de los libros de los empresarios
4 maig, 2015
Jurisprudencia
La Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Madrid ha dictado un Auto de fecha 27 de abril por el que acuerda la suspensión cautelar de la aplicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
Esta decisión tiene como origen un recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se alegaba la falta de medidas existentes en el proceso de envío telemático de información para proteger la confidencialidad de estos datos.
El Tribunal argumenta la adopción de esta medida cautelar en la necesidad de proteger y salvaguardar la información confidencial de las empresas:
Por tanto, teniendo en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas y demás entidades que recoge esta Instrucción, se puede concluir que en el caso que nos ocupa no existe un interés público de mayor relevancia que deba prevalecer sobre los legítimos intereses de las empresas, y demás entidades y sociedades recogidas en la Instrucción en la protección de sus datos.
En este sentido, añade lo siguiente:
De eta forma llegamos a una clara conclusión, y es que esos posibles perjuicios –de difícil o casi imposible reparación- y ocasionados a los empresarios (emisores recurrentes) derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas…… se podrían evitar con la suspensión de la Instrucción, sin que se ocasionen por el contrario perjuicios al interés general, sobre todo al observar que en sus secciones 23ª y 24ª se prevé la posibilidad subsidiaria y temporal de no poner en marcha por determinadas causas lo previsto en la Instrucción.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia, refiriéndose al interés público, determina:
Por lo demás, ese objetivo de alcanzar la seguridad jurídica en el tráfico mercantil que constituiría el verdadero interés público, no se pone en peligro con la suspensión de la Instrucción. Ello se debe a que se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga la Sentencia en el presente recurso. Así pues, entendemos que hasta ese momento de la Sentencia que ponga final al presente recurso puede proseguirse con el régimen previamente existente.