Sujeción a ITPO la dación de bienes en pago de la responsabilidad civil derivada de un delito
En consulta de 29 de agosto de 2019 se plantea ante la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos si está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en adelante ITPO, la dación de bienes en pago de la responsabilidad civil derivada de un delito.
Este Centro directivo analiza, en un primer lugar la naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, ya que, el impuesto ha de exigirse con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica de dicho acto o contrato liquidable, tal y como recoge el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en adelante TRLITPAJD.
El negocio jurídico planteado se conoce como dación o adjudicación en pago de deudas, negocio en el que un deudor satisface la deuda que tiene con su acreedor o acreedores mediante la entrega de determinados bienes en solvencia del crédito.
En cuanto a la tributación de dicha operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITPAJD, según el artículo 7 del TRLITPAJD dispone que están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en adelante TPO, del impuesto, las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Asimismo, el artículo mencionado, establece que se consideran transmisiones patrimoniales a efectos del impuesto las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.
Por lo tanto, tal y como se recoge en la consulta, la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos en relación a este hecho establece que, la entrega de bienes muebles e inmuebles del deudor a los acreedores de una indemnización por responsabilidad civil estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adjudicación de bienes en pago de deuda.
En segundo lugar, esta Administración analiza, si es de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B del TRLITPAJD, relativa, entre otras, a las entregas de dinero que se verifiquen en pago de indemnizaciones. Debe tenerse en cuenta que, lo que se propone entregar en pago de la indemnización debida no es dinero, sino una serie de bienes muebles e inmuebles. Por lo tanto, se analiza si es posible la aplicación de un beneficio fiscal, en este caso una exención, reconocida para una operación determinada (la entrega de dinero en pago de una indemnización debida, a otra operación similar (la entrega de bienes mueble e inmuebles en pago de una indemnización debida) pero no incluida en la norma de exención, solicitándose, por lo tanto, la aplicación de la analogía.
En la consulta, la Administración recuerda que, la analogía no está prohibida en el ámbito tributario, pero, sin embargo, sí que tiene vedados determinados ámbitos de actuación, en concreto, el ámbito del hecho imponible y el de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Por lo tanto, la aplicación del artículo 45.I.B del TRLITPAJD no es posible al tratarse de una exención, materia en la que la analogía está prohibida, conforme al artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.