Sujeción de las comunidades de bienes al impuesto sobre el valor añadido
Recientemente la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo se ha pronunciado sobre la posibilidad de crear una Comunidad de Bienes cuando el inmueble este dividido en partes iguales y que además la Comunidad de Bienes sea sujeto pasivo de IVA.
Con respecto a la primera cuestión planteada la adquisición proindiviso de un bien por varias personas, por imperativo legal, ya determina la existencia de una comunidad de bienes conforme a lo establecido en el Código Civil.
En segundo lugar, para que una Comunidad de Bienes pueda considerarse sujeta a IVA, es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y realice una actividad empresarial o profesional a efectos del impuesto.
Las operaciones que se lleven a cabo por la Comunidad de Bienes han de entenderse referidas a una actividad empresarial o profesional y no por sus comuneros. Es necesario que las operaciones y el riesgo y ventura de estas derivadas se entiendan efectuadas por la comunidad de manera inequívoca y se encuentre perfectamente diferenciada de la actividad de los comuneros, además y de acuerdo con la legislación la entidad de la comunidad de bienes habrá de poder realizar dichas operaciones, es decir, que exista legalmente compatibilidad en el desarrollo de las actividades y la naturaleza de la comunidad de bienes.
En caso de que las operaciones se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos, y no la entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del impuesto la existencia de una entidad que, por si misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto. En caso contrario, es decir, si existe una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá considerarse que la entidad de que se trate, sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del tributo.