Sistema de representación proporcional para la designación de consejeros en el consejo de administración de sociedades limitadas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve en su Resolución de fecha 28 de marzo de 2022 la controversia surgida con motivo del recurso interpuesto por una sociedad limitada contra la calificación negativa practicada por la registradora mercantil de la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales al contemplar la representación proporcional en el Consejo de Administración.
El registrador fundamenta su negativa a la inscripción de dicha disposición en los estatutos en que el sistema proporcional para el nombramiento de consejeros no está admitido en las sociedades de responsabilidad limitada.
La controversia surge en torno al artículo 243 de la actual Ley de Sociedades de Capital que reconoce expresamente, y sólo respecto de las sociedades anónimas, la posibilidad de que los socios puedan designar a los miembros del consejo de administración mediante el denominado sistema de representación proporcional.
En este contexto, la Dirección General recuerda que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 138/2009 de 6 de marzo, debemos tener presente que el principio general que rige toda sociedad limitada es el de la flexibilidad de su funcionamiento amparada en la libertad de pactos de sus socios, es decir, su propia autonomía de la voluntad, siendo éste el principio inspirador que ha llevado a esta Dirección a interpretar respecto de otras cuestiones que el hecho de que la Ley de Sociedad de Capital se refiera únicamente a las sociedades anónimas no implica que no pueda ser aplicable a las sociedades limitadas también, siempre y cuando se respete la normativa y los principios inspiradores de las mismas.
Además, argumenta que la referencia en exclusiva a las sociedades anónimas no debe llevar a interpretar que la Ley de Sociedades de Capital prohíba su empleo por parte de sociedades limitadas, pues precisamente estas últimas se caracterizan por ser sociedades capitalistas, cerradas, por las restricciones y requisitos formales en la transmisión de sus participaciones, donde el juego del principio de autonomía de la voluntad es más amplio que en las sociedades anónimas, debiendo ello ser especialmente tenido en cuenta.
Por todo ello, la Dirección General termina por revocar la nota de calificación negativa impugnada, aplicando el criterio y doctrina anterior, admitiendo la posibilidad de introducir el sistema de representación proporcional en las sociedades de responsabilidad limitada mediante disposición estatutaria toda vez que la regulación de este tipo social está inspirado en las ideas de flexibilidad y protección de la minoría, posibilitando una mayor reflexión en la gestión social y que la administración se ajuste mejor al interés social, así como un sistema de vigilancia por parte de la minoría respecto de quienes lleven dicha gestión diaria.