Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de Febrero de 2016
El pasado 25 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-299/14 García-Nieto, confirmando su actual jurisprudencia que permite a un Estado miembro denegar determinadas prestaciones sociales a los nacionales de otros Estados miembros durante los tres primeros meses de su estancia (STJUE de 15 de septiembre de 2015, asunto C-64/14, Alimanovic, y STJUE de 11 de noviembre de 2014, asunto C-333/13, Dano).
Primeramente, el Tribunal recuerda que, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a residir en otro Estado miembro por un periodo de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.
Teniendo en cuenta esto y, dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión Europea cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período de residencia, la Directiva permite a los Estados miembros denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que esta denegación de prestación de asistencia social no presupone un examen de la situación individual y específica del ciudadano de que se trate.
Más concretamente, el Tribunal determina que:
“El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento nº 883/2004, y que constituyen asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva.”