Resolución del TEAC para la compensación de bases imponibles negativas en declaración extemporánea
En fecha 26/7/2016 la empresa X, SA presentó fuera de plazo la declaración del Impuesto de Sociedades de 2015 y en dicha autoliquidación compensó bases imponibles negativas (BIN’s) de ejercicios anteriores.
El 21 de julio de 2017 se dicta propuesta de liquidación provisional por los órganos de gestión de la Administración Tributaria, eliminando la compensación de BIN’s aplicada por la entidad en su autoliquidación por haber sido presentada fuera de plazo.
Estando la empresa X, SA en desacuerdo con esta propuesta de liquidación, interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Finalmente, el TEAC, en fecha 9 de abril de 2019, desestima la reclamación de la mencionada empresa exponiendo las siguientes cuestiones:
- Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades en el pazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
- La falta de presentación en plazo de la correspondiente autoliquidación lleva aparejada consecuencias gravosas para el obligado tributario que incumple, y pueden ir desde la sanción prevista en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (si no se deriva de ello perjuicio económico para la Administración Tributaria) hasta los recargos por declaración extemporánea previstos en el artículo 27 LGT, sin perjuicio de lo que se derive, en términos de regularización, de la posible comprobación de los órganos tributarios competentes.
En conclusión, el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente a un ejercicio concreto del Impuesto de Sociedades en plazo implica que la sociedad no ejercitó el derecho a compensar BIN’s de ejercicios anteriores que tuviera disponibles, optando con ello a su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.