Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la modificación de cláusulas financieras de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria mediante diligencia de subsanación anexa a la escritura
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resuelve en su Resolución de 26 de abril de 2022 el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una subsanación de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria realizada mediante diligencia.
En su día se otorgó una escritura de préstamo hipotecario, que se inscribe y, después de la inscripción, comparecen de nuevo los otorgantes y mediante diligencia anexa a la escritura subsanan un error referido a la fecha de vencimiento del primer plazo de amortización del préstamo. En la resolución analizada, el Registrador suspende la inscripción de la escritura con la diligencia anexa por entender que en diligencia no se puede subsanar una escritura inscrita; sostiene que, como principio general, la diligencia no es el medio adecuado para la subsanación o complemento de una previa escritura, salvo que se trate de errores materiales, omisiones o defectos de forma.
Por regla general, toda rectificación de una escritura pública debe ser realizada con el consentimiento de todos los otorgantes o de sus causahabientes, pudiéndose realizar mediante el otorgamiento de nueva escritura ante cualquier notario o por diligencia ante el mismo notario autorizante -si éste la autoriza- o su sucesor o sustituto en el protocolo.
Ahora bien, el Reglamento Notarial -artículo 153- contempla las rectificaciones de las escrituras públicas recogiendo no solo la posibilidad de la rectificación con la intervención de todos los interesados sino también aquella que se realiza por la intervención del propio notario, por propia iniciativa o a instancia de parte, sin la concurrencia de los otorgantes y en este caso por diligencia o por acta.
Como ha afirmado la Dirección General en otras ocasiones, aun cuando el espíritu de tal regulación está orientado a la subsanación hecha por el notario por sí solo, más aún pueden ser aplicables estas reglas si prestan su consentimiento los otorgantes. Y esta forma de modificar las escrituras se ha considerado hábil para rectificar el error, vicio del consentimiento, padecido al expresar la renuncia a la herencia.
Por lo demás, este posible alcance de la rectificación de errores realizada mediante diligencia en la misma escritura se encuentra confirmado en el propio Reglamento Notarial, que contempla la diligencia –«de adhesión»– como vía formal adecuada para expresar el consentimiento contractual en casos de aceptación de la oferta y de la estipulación a favor de tercero y, en general, los otorgamientos sucesivos de todo negocio jurídico.