Resolución de 1 de junio de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Una sociedad mercantil está obligada a conservar la documentación concerniente al negocio durante seis años.
La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Baleares emitió un requerimiento de información, solicitando información con transcendencia para la recaudación de tributos correspondiente a los últimos seis ejercicios.
Teniendo en cuenta que la entidad requerida es una sociedad limitada, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, que es del siguiente tenor:
“1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.”
Pues bien, resulta que la obligación formal de aportar a la Administración tributaria información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, sólo podría exigirse en el plazo previsto en la normativa mercantil, 6 años, o mientras no hubiera expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar la obligación material vinculada a ella, si éste último fuese superior.