Requisito de firmeza de las resoluciones judiciales
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su Resolución de fecha de 24 de Julio de 2017, resuelve un recurso interpuesto contra la negativa a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales por entender que era necesario aportar el mandamiento de cancelación del decreto de adjudicación.
La Registradora de la Propiedad impidió la inscripción aludiendo a la falta de firmeza “Para la práctica de tales inscripciones y cancelaciones resulta necesario no sólo aportar testimonio del decreto de adjudicación, sino, además, mandamiento de cancelación de la referida anotación preventiva, y expresión de la firmeza de la resolución judicial, es decir, del decreto de adjudicación. Si bien la transmisión dominical se entiende producida en la fecha del decreto, con independencia de la fecha en que dicho decreto adquiera firmeza, para inscribir en el Registro de la Propiedad dicha transmisión, y cancelar la anotación de embargo que se ordenó en el procedimiento, es necesario acreditar la firmeza de la resolución judicial”.
Ante la negativa en la inscripción de la Registradora de la Propiedad de Picassent número 2, el abogado, como liquidador y en representación de la sociedad mercantil, interpone recurso alegando que resulta insalvable el hecho de que las personas físicas que eran anteriores propietarios habían entrado en concurso de acreedores.
Los fundamentos jurídicos que rigen la negativa giran alrededor del carácter definitivo que gozan los asientos de inscripción y cancelación del Registro de la Propiedad y de la necesidad de firmeza para la inscripción, sin perjuicio de que la anotación preventiva del decreto. La Dirección General considera que “Nuestro ordenamiento jurídico no ha concebido el Registro de la Propiedad como un mero instrumento para la publicidad de relaciones jurídicas inmobiliarias plenamente conformadas en el ámbito civil. Muy al contrario, a la inscripción de los derechos reales en el Registro se le han ligado toda una serie de efectos tan intensos que transforman cualitativamente el derecho que se inscribe.”
Dada la importancia que se le concede a la inscripción, es requisito indispensable que los documentos judiciales sean firmes, o bien, que se traten de documentos formalizados en escritura pública, ejecutoria o documentos expedidos por una Autoridad Judicial o por el Gobierno.
A la vista de estas consideraciones, la DGRN considera evidente que no se proceda a inscribir un decreto de adjudicación, el cual se halla pendiente de resolución de un recurso de reposición que ha interpuesto el ejecutado, ya que no posee la firmeza requerida. De esta forma, la Dirección General acuerda la desestimación del recurso y confirma la nota de calificación.