Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
1 abril, 2015
Normativa
El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, introduce la figura del mecanismo de segunda oportunidad, que establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.
Aunque si bien es cierto que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, introdujo la figura de la remisión de deudas insatisfechas que permitía la condonación parcial de la deuda, ha quedado probado que la medida ha resultado ineficiente.
El Real Decreto Ley 1/2015 se estructura en tres títulos. El título I, bajo la rúbrica “Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera”, contiene tres artículos que modifican y dan nueva redacción a determinados artículos de: la Ley 22/2002, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El título II se titula “Otras medidas de orden social”, y se subdivide en tres capítulos distintos. En el primer capítulo se introducen medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.
Finalmente, en el capítulo III, “Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia”, se introduce un artículo que modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma.
Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho
Se añade el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que regula la posible exoneración del pasivo insatisfecho.
- Los requisitos que se deben cumplir para su solicitud son los siguientes:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Deudor de buena fe.
- Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
- 5.º Que, alternativamente al número anterior:
- Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
- No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
- No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
- El deudor que puede solicitarlo debe ser persona natural.
- El concurso debe haber concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, y la presentación debe realizarse ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 LC.
- Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior.
- Dentro de los cinco años siguientes a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cualquier acreedor concursal podrá solicitar la revocación si el deudor o su actuación cumple con los requisitos previstos legalmente.
- Transcurridos cinco años sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Se modifica el artículo 231 de la Ley Concursal, con el objetivo de flexibilizar su contenido y efectos para intentar asimilar su regulación a la prevista para los acuerdos de refinanciación, previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la misma Ley.
- Se amplía su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios.
- Se introduce la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes.
- Potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
- Se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 mensualidades.
- Se incluye como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo que prevé la letra a) del mismo artículo.
- Se introduce una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos.
- Se prevé la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.
Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
- Se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
- Se posibilita, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, que más personas puedan acogerse a la suspensión.
Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido
Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
- Se pueden beneficiar todas las empresas, siempre que contraten a sus trabajadores de forma indefinida y creen empleo neto.
- Quedarán exentos de cotización empresarial los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a las contingencias comunes, cuando el contrato se celebre a tiempo completo.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la misma cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
- Dicho beneficio en la cotización empresarial consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás casos.
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con el título de “Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación”.
Se trata de una medida de apoyo dirigida a los trabajadores por cuenta propia basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
- Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida.
- El disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, con lo que se cumple un doble objetivo. Por un lado, se adoptan medidas que contribuyan a la viabilidad del proyecto profesional del trabajador autónomo, permitiéndole hacer frente a sus obligaciones familiares, manteniendo su actividad profesional. Por otro lado, al estar vinculada la medida a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, se pretende contribuir a la dinamización del mercado de trabajo.