Producido el fallecimiento del sujeto infractor después del acuerdo de imposición de sanción, pero antes de su firmeza, no se transmite la sanción a los herederos.
Se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo para determinar si es posible cuestionar la legalidad del acto administrativo de imposición de una sanción tributaria cuando el fallecimiento del sujeto infractor tenga lugar antes de que aquel haya ganado firmeza.
Anteriormente, el recurrente – en calidad de heredero del sujeto infractor- había solicitado la anulación de la sanción impuesta a su difunta cónyuge ante la Audiencia Nacional, pero el tribunal lo había rechazado por entender que, en tanto que el fallecimiento se había producido con posterioridad a la imposición de la sanción, no era posible cuestionar la legalidad del acuerdo, con independencia de que el fallecimiento excluyera la transmisión de la responsabilidad al heredero.
Sin embargo, el Alto Tribunal no comparte la afirmación de la Audiencia Nacional, pues considera que, producido el fallecimiento del sujeto infractor, la Sala debió constatar la extinción de la sanción, sin entrar a cuestionar la legalidad del acuerdo sancionador dictado. En este sentido, recuerda que el artículo 190.1 de la Ley General Tributaria – el cual establece que las sanciones tributarias se extinguen “por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas” – atiende a los supuestos en los que el acuerdo sancionador ya ha sido dictado y notificado, aunque no sea firme.
Asimismo, la interpretación del Tribunal Supremo resulta conforme con el principio de personalidad de la pena, por el cual la sanción no puede ser exigida más que a la persona que con su comportamiento ha causado la infracción, de tal forma que, fallecida esta, se extingue la sanción por desaparecer el presupuesto subjetivo habilitante para su exigibilidad.