Principio de regularización completa en sede Inspectora
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de octubre de 2018, falla a favor de la empresa que recurre en contra de la Administración Tributaria por la denegación de ésta de la imputación de determinadas cuotas de IVA, que la Agencia Tributaria ha considerado no deducibles, como gasto en el Impuesto de Sociedades en el mismo ejercicio.
La regularización llevada a cabo en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación a ejercicios anteriores, ha implicado la modificación de los porcentajes de prorrata declarados y, en consecuencia, se redujo el importe del IVA deducible, que se convirtió en un mayor gasto para la sociedad en su Impuesto de Sociedades (IS).
El motivo por el que tanto la Inspección como el TEAC consideran que no procede recoger el mayor gasto en sede del IS consiste en afirmar que, si bien este gasto es plenamente deducible, no se encuentra debidamente contabilizado, lo que impide su deducción, tal y como se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004: “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.”
Pero, es evidente que, si la empresa consideró que el IVA era deducible, no lo podía contabilizar como gasto, sino dentro de las cuentas del Grupo 4 (Hacienda Pública deudora por IVA). En cualquier caso, el IVA estaba contabilizado.
Los tribunales han consagrado el principio de “regularización completa”, según el cual la Inspección queda vinculada por sus propios actos y debe aplicar el mismo criterio a todos los impuestos que afecten a una determinada operación. Así, la Audiencia Nacional le ha dado la razón a la empresa que también recurrió por la ausencia de esta regularización completa, alegando que el gasto tenía que considerarse deducible en el IS en el ejercicio regularizado por la Agencia Tributaria, y no en uno posterior.