Presupuestos Generales del Estado 2018
El pasado 4 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En el ámbito tributario, destacamos las siguientes medidas:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares;
- Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pasando a ser los límites máximos para la aplicación de reducciones de 16.825 y 13.115 euros.
- Se añade una disposición adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la obtención de rendimientos de trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el periodo impositivo 2018.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa hasta 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Con efectos desde la entrada en vigor de la ley se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que forman parte de la familia numerosa y se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo.
- Se modifica la obligación d declarar por este Impuesto, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía y, por otra, elevando a 14.000 el umbral inferior de la obligación de declarar para ciertos casos.
- Se establece una deducción de la cuota para casos de familias que no puedan presentar declaración conjunta por ser alguno residente en otro país de la Unión Europea.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como “patent box”.
- Posibilita a la Administración tributaria a comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
- Se excepciona a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
- Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado. El importe de la transmisión debe destinarse a amortizar préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Las entradas de las salas cinematográficas pasan a tributar al tipo reducido del 10%.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de días y de noche y atención residencial pasan a tributar al tipo superreducido del 4%.
- Se introducen nuevos requisitos en relación con la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.
- Se modifican algunas precisiones respecto de las exenciones en las exportaciones de bienes y en las asimiladas a las exportaciones.
- Diversas modificaciones en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiofusión y televisión.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1%.
IMPUESTOS ESPECIALES
- Impuesto sobre Hidrocarburos:
- Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial.
- Con efectos desde el 1 de julio de 2018 se introduce exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Impuesto especial sobre la Electricidad.
- Introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya la contaminación atmosférica en las ciudades portuarias derivadas del transporte.
- Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos.
- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, se rebajan los tipos impositivos.
- Actualización de los potenciales de calentamiento atmosférico d los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
NUEVO IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
Prevé la remisión del Gobierno a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, de Proyecto de Ley que regule un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales.
IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas: Se modifican las tarifas.
TASAS
- Se actualizan con carácter general , los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
- Se minoran en un 50% los importes de las tasas sobre el juego.
- No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
- Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
- Se fija el interés de demora tributario en el 3.75%.